martes, 31 de mayo de 2011

Cultura Integrada -NACIÓN PLURICULTURAL- Proyecto de Integración.

Cultura Integrada -NACIÓN PLURICULTURAL- Proyecto de Integración.


Ojalá encontremos entre todos una forma de integrarnos nosotros, los colonizadores, a ellos, los colonizados. Ellos aprehendieron de nosotros. Pero nosotros nada de ellos. En este momento histórico del planeta, estamos buscando salidas a esta problemática, en vez de enfrentarlas. Pretendemos crear leyes para protegerlos, cuando ellos deberían crear esas leyes para protegerse de nosotros y a la vez protegernos de las barbaridades que estamos haciendo con la "PachaMama". Mi proyecto consta de varias etapas y fases:
Etapa 1: Publicidad
            Fase 1: Reconstrucción virtual en distintos formatos para su publicación, de las comunidades que formaron el Gran Imperio Inca.
            Fase 2: Hacer una campaña publicitaria masiva de reconocimiento de la cultura que nos antecedió en esta tierra.
            Fase 3: Dibujos animados en PAKA PAKA, para niños de diferentes edades que enseñen respecto a los pueblos originarios.
Etapa 2: Enseñanza
            Fase 1: Inserción obligatoria en todos los planes de estudio Primaria, Secundaria y Universidad de una materia especifica con base en las investigaciones antropológicas.
            Fase 2: Enseñanza a elección de las distintas lenguas originarias.
Etapa 3: Comunicación
            Fase 1: Un canal para chicos todo hablado en lenguas originarias.
            Fase 2: Un canal informativo hablado en lenguas originarias.


Muy abreviado esto es una muestra del proyecto de integración que estoy trabajando. El objetivo es que nosotros aprehendamos de la Cultura de los Pueblos Originarios, como ellos aprehendieron la nuestra, hasta sentir "Orgullo" de quienes estaban y están desde antes que nosotros en esta América del Sur. Es necesario mostrar que mientras en Europa se construían grandes edificios, aquí también. Mientras en Egipto se construían las grandes pirámides, aquí también. Que mientras los Orientales y los Occidentales del Norte estaban desarrollando cada uno a su manera una civilización, aquí en el Sur de lo que hoy llamamos América también se estaba desarrollando una gran civilización que los "barbaros" conquistadores se encargaron de destruir.


Marcelo "Cheiro" Diaz





domingo, 29 de mayo de 2011

Reflexión acerca de como debe ser el pensamiento silencioso de un hombre y/o mujer Originario/a de éstas tierras.

Hoy 26 de Octubre de 2010, estando en un café en Cuzco, me quedé largo rato mirando a una anciana originaria que estaba con su mirada perdida, parecía como si estuviera pensando algo muy profundo y comencé a imaginar que podría estar pensando y surgió el siguiente texto:

Reflexión acerca de como debe ser el pensamiento silencioso de un hombre y/o mujer Originario/a de éstas tierras.

... Un día entraron a mi casa un grupo de personas, en número menor a mi y a mi familia, sin embargo comenzaron por darnos ordenes, pero como hablábamos distintas lenguas, nos obligaron a aprender la de ellos. Nos indicaron que podíamos hacer y que no. Nos obligaron a integrarnos a sus costumbres, aunque eran muy diferentes a las nuestras, a comer sus comidas, aunque a nosotros nos diera asco. Hicieron, modificaron, construyeron y un día pidieron que se les diera a ellos el título de propiedad y nosotros nos quedamos literalmente en la calle. Creo que nunca les importó nada sobre nosotros. Creo que nunca nos vieron como los vemos nosotros, como iguales, como pares, tu eres otro yo y yo soy otro tu, ahora hacen leyes, dicen que para protegernos, pero a nosotros no nos preguntan, mientras seguimos en la calle y cada día que pasa perdemos un poco más de lo que éramos, nuestra cultura, nuestra lengua, nuestras creencias, nuestra cosmología. Para ellos mi casa es algo, para mi es alguien. Ahora cortaron el árbol que estaba en el jardín, no se dan cuenta que ese árbol servía para darle sombra a la casita y hacerla más fresca en verano y en invierno nos protegía del frío.
Ya pasaron muchos años, mi familia y yo seguimos aquí afuera viendo como esta gente destruye todo, ahora, y esto duele mucho, estamos peleándonos entre nosotros mismos y ellos se aprovechan aún más.
Cuando mi abuelo murió, decidimos hacerle en el fondo de la casa, como homenaje una representación de él con lágrimas del Sol (el amiguísimo Sol nos regala esas lágrimas), ellos le llaman "oro". Para nosotros, esas lágrimas son sagradas, pero parece que para ellos también, hasta hacen guerras entre vecinos para quitarse uno a otros esas lágrimas que Sol tuvo la amabilidad de regalarles. Por qué cada uno no le pide las suyas, en vez de estarles quitando las del otro. El tema es que destruyeron la representación de mi abuelo y se la llevaron no se donde... ¿Vos sabes qué bronca que da eso?. Y a mi no me consultan, solo me dicen indio ignorante, cuando yo fui capaz de aprender de ellos, pero ellos no aprendieron nada de mi. ¿Y el Ayni?...
A mi me gustaría, en Ayni, ya que ellos tuvieron la amabilidad de enseñarme sobre sus costumbres y sobre su cultura, enseñarles sobre la mía, yo tengo ventaja, conozco las dos, pero ellos no quieren aprender.
Ya ahora la solución no está en solo que me devuelvan la casa, ya que ellos están aquí, ahora estaría bueno que fueran más flexible y aprendieran de mi, como yo aprendí de ellos y juntos construyéramos una casa mucho mejor donde vivir todos más cómodos. ¿Por qué tiene que ser ellos o yo? ¿No es posible ellos y yo?.

Marcelo "Cheiro" Diaz
Cuzco, 26/10/2010

viernes, 27 de mayo de 2011

En Chaco y ante una multitud, se lanzó la campaña 2011 de la Concertación-Forja

En Chaco y ante una multitud, se lanzó la campaña 2011 de la Concertación-Forja



La Concertación-Forja, partido que lidera la diputada nacional Silvia Vazquez, lanzó su campaña de cara a las elecciones de octubre.
En un acto masivo en la ciudad de Resistencia en el que presentó a 22 de sus candidatos a intendente de la provincia y ratificó su apoyo a la reelección de Cristina Kirchner, Vazquez llamó a la “unidad de los sectores progresistas que conformamos el proyecto nacional y popular para triunfar en las elecciones de octubre”.
La diputada nacional manifestó que “Cristina Kirchner es la continuidad del proceso iniciado por el ex presidente Néstor Kirchner” y exhortó a “dar el apoyo en octubre próximo a este modelo político, económico y social que ha hecho progresar a la Argentina como nunca”.
Brindó su apoyo a la propuesta del gobernador Jorge Capitanich, quién sostuvo que “el desafío es fortalecer esta construcción política plural que expresa lo mejor de la militancia, la de aquellos que sueñan con la construcción de lo mucho que nos falta”.
También estuvieron presentes el subsecretario general de la presidencia de la nación y vicepresidente del partido, Gustavo López, y el diputado provincial Raúl Acosta, candidato a intendente de Resistencia de la fuerza.
El partido de la Concertación-Forja, de origen radical, fue creado por Vázquez luego del conflicto por la resolución 125 y se presentó a nivel nacional en octubre del año pasado en un acto al que asistió Néstor Kirchner poco antes de su fallecimiento.
El espacio reivindica el pensamiento de Arturo Jauretche, Raúl Scalabrini Ortiz y Homero Manzi, quienes desde la juventud radical de FORJA en los años `30 aportaron significativamente a los fundamentos del proyecto nacional y popular.





lunes, 23 de mayo de 2011

Foro Permanente para Asuntos Indígenas -ONU- Falta de acceso al agua

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) denunció este lunes en el Foro Permanente para Asuntos Indígenas que la falta de acceso al agua que padecen los pueblos originarios es un delito e instó a que la comunidad internacional trabaje para buscar soluciones en conjunto con los pueblos nativos.
"El término que se me viene a la cabeza es un 'aguacidio'. Sabemos lo que significa el genocidio, y en este caso consiste en acabar con la madre tierra, negándole el derecho a regenerarse y destruyendo las fuentes de agua", indicó una representante del Foro,  Dalee Sambo Dorough desde la sede de la ONU.
Adicionalmente, Sambo Dorough, cuestionó el hecho de si el mundo está realmente preparado para enfrentar los retos que representa la escasez de agua.
''¿Qué significa para la comunidad internacional que tantas mujeres y niños indígenas arriesguen su vida para recorrer kilómetros y kilómetros hasta tener acceso a fuentes de agua y cuando llegan se encuentran con el agua contaminada?”, agregó.
La representante del Foro reiteró que una de las recomendaciones que se han hecho en los últimos siete años es que el tema del agua se convierta en algo monográfico del Foro que se celebra cada año debido a la importancia de este aspecto para el bienestar del planeta y que afecta a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
Así mismo, hizo un llamado urgente para la convocatoria a un encuentro  de expertos sobre el agua puesto que ''no es un asunto exclusivo de las comunidades indígenas, nos afecta a todos por igual y debemos trabajar juntos para encontrar una solución".
Por su parte, representantes de las comunidades indígenas afirmaron que su derecho al agua potable no se limita al acceso que puedan tener a ésta.
Sostuvieron que el derecho al agua también se relaciona con la autodeterminación, la subsistencia, la salud, la tierra, los recursos naturales y las prácticas culturales y espirituales.
En un documento emitido por los nativos y que circula por el Foro Permanente, esta comunidad sostuvo que la carencia de agua potable aísla a los indígenas  del proceso de consultas y creación de políticas y los pone en desventaja  cuando se va a negociar derechos y licencias.
Una representante boliviana del Foro, Valmaine Toki, aseguró que su país ha hecho grandes esfuerzos para evitar la privatización de este recurso por parte de las empresas.
"Bolivia ha hecho un llamamiento para que se ponga en marcha una Convención sobre el Agua en la que participen los indígenas", señaló.
El Foro Permanente para Asuntos Indígenas se celebra en la sede de la ONU en Nueva York  desde la semana pasada y culminará este 27 de mayo.

teleSUR - Efe - Abc color - Prensa latina /jl - FC

UNASUR - La Unión de Naciones Suramericanas


La Unión de Naciones Suramericanas4 5 (conocida por su acrónimo Unasur) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, que integra a doce repúblicas independientes de Suramérica,6 aunque México ha expresado interés en sumarse a la iniciativa como estado asociado.7 Con la ratificación parlamentaria de Uruguay,8 9 que se sumó a las deArgentinaPerúChileVenezuelaEcuadorGuyanaSurinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur,10 por tanto sólo resta la aprobación de los legislativos deBrasil y Paraguay para que todos los países del bloque se hayan suscrito a este tratado.
El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de ChileMichelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.11 12
El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campanaprovincia de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como primer secretario general de Unasur por un periodo de dos años.
Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de la Unasur se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la Unasur.
La Secretaría General del organismo tendrá sede permanente en la ciudad de QuitoEcuador, aunque temporalmente se ubica en Brasilia, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la ciudad boliviana de Cochabamba.13
El proyecto de integración regional de la Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo culturalsocialeconómico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.14

Declaración del Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones


Declaración del Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones
III Cumbre Presidencial Sudamericana
Cusco, 8 de diciembre de 2004
Los Presidentes de los países de América del Sur reunidos en la ciudad del Cusco en ocasión de la celebración de las gestas libertarias de Junín y Ayacucho y de la convocatoria del Congreso Anfictiónico de Panamá, siguiendo el ejemplo de El Libertador Simón Bolívar, del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín, de nuestros pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la gran Patria Americana e interpretando las aspiraciones y anhelos de sus pueblos a favor de la integración, la unidad y la construcción de un futuro común, hemos decidido conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones.

[editar]I. La Comunidad Sudamericana de Naciones se conforma teniendo en cuenta:

La historia compartida y solidaria de nuestras naciones, que desde las gestas de la independencia han enfrentado desafíos internos y externos comunes, demuestra que nuestros países poseen potencialidades aún no aprovechadas tanto para utilizar mejor sus aptitudes regionales como para fortalecer las capacidades de negociación y proyección internacionales;
El pensamiento político y filosófico nacido de su tradición, que reconociendo la preeminencia del ser humano, de su dignidad y derechos, la pluralidad de pueblos y culturas, ha consolidado una identidad sudamericana compartida y valores comunes, tales como: la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social, el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución pacífica de controversias;
La convergencia de sus intereses políticos, económicos, sociales, culturales y de seguridad como un factor potencial de fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades internas para su mejor inserción internacional;
La convicción de que el acceso a mejores niveles de vida de sus pueblos y la promoción del desarrollo económico, no puede reducirse sólo a políticas de crecimiento sostenido de la economía, sino comprender también estrategias que, junto con una conciencia ambiental responsable y el reconocimiento de asimetrías en el desarrollo de sus países, aseguren una más justa y equitativa distribución del ingreso, el acceso a la educación, la cohesión y la inclusión social, así como la preservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible.
En este contexto, el desarrollo de las regiones interiores del espacio sudamericano, contribuirá a profundizar el proyecto comunitario, así como a mejorar la calidad de vida de estas zonas que se encuentran entre las de menor desarrollo relativo.
Su compromiso esencial con la lucha contra la pobreza, la eliminación del hambre, la generación de empleo decente y el acceso de todos a la salud y a la educación como herramientas fundamentales para el desarrollo de los pueblos;
Su identificación con los valores de la paz y la seguridad internacionales, a partir de la afirmación de la vigencia del derecho internacional y de un multilateralismo renovado y democrático que integre decididamente y de manera eficaz el desarrollo económico y social en la agenda mundial;
La común pertenencia a sistemas democráticos de gobierno y a una concepción de Ia gobernabilidad, sustentada en la participación ciudadana que incremente la transparencia en la conducción de los asuntos públicos y privados, y ejerza el poder con estricto apego al estado de derecho, conforme a las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, en un marco de lucha contra la corrupción en todos Ios ámbitos;
Su determinación de desarrollar un espacio sudamericano integrado en lo político, social, económico, ambiental y de infraestructura, que fortalezca la identidad propia de América del Sur y que contribuya, a partir de una perspectiva subregional y, en articulación con otras experiencias de integración regional, al fortalecimiento de América Latina y el Caribe y le otorgue una mayor gravitación y representación en los foros internacionales.
Nuestra convicción en el sentido que la realización de los valores e intereses compartidos que nos unen, además de comprometer a los Gobiernos, sólo encontrará viabilidad en la medida que los pueblos asuman el rol protagónico que les corresponde en este proceso. La integración sudamericana es y debe ser una integración de los pueblos.

[editar]II. El espacio sudamericano integrado se desarrollará y perfeccionará impulsando los siguientes procesos:

  • La concertación y coordinación política y diplomática que afirme a la región como un factor diferenciado y dinámico en sus relaciones externas.
  • La profundización de la convergencia entre MERCOSUR, la Comunidad Andina y Chile a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio, apoyándose en lo pertinente en la Resolución 59 del XIII Consejo de Ministros de la ALADI del 18 de octubre de 2004, y su evolución a fases superiores de la integración económica, social e institucional. Los Gobiernos de Suriname y Guyana se asociarán a este proceso, sin perjuicio de sus obligaciones bajo el Tratado revisado de Chaguaramas.
  • La integración física, energética y de comunicaciones en Sudamérica sobre la base de la profundización de las experiencias bilaterales, regionales y subregionales existentes, con la consideración de mecanismos financieros innovadores y las propuestas sectoriales en curso que permitan una mejor realización de inversiones en infraestructura física para la región.
  • La armonización de políticas que promuevan el desarrollo rural y agroalimentario.
  • La transferencia de tecnología y de cooperación horizontal en todos los ámbitos de la ciencia, educación y cultura.
  • La creciente interacción entre las empresas y la sociedad civil en la dinámica de integración de este espacio sudamericano, teniendo en cuenta la responsabilidad social empresarial.

[editar]III. La Acción de la Comunidad Sudamericana de Naciones:

La Comunidad Sudamericana de Naciones establecerá e implementará progresivamente sus niveles y ámbitos de acción conjunta, promoviendo la convergencia y sobre la base de la institucionalidad existente, evitando la duplicación y superposición de esfuerzos y sin que implique nuevos gastos financieros.
Los Ministros de Relaciones Exteriores elaborarán una propuesta concreta de cursos de acción que considere, entre otros aspectos, las reuniones de Jefes de Estado como instancia máxima de conducción política y de Cancilleres como ámbito de decisión ejecutiva del proceso. Los Ministros contarán con la cooperación del Presidente del Comité de Representantes Permanentes del MERCOSUR, del Director de la Secretaría del MERCOSUR, del Secretario General de la Comunidad Andina, del Secretario General de la ALADI, y de la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, así como de otros esquemas de cooperación e integración subregional. Las reuniones de Jefes de Estado y de Cancilleres sustituirán a las denominadas Cumbres Sudamericanas.
El Gobierno del Perú ejercerá la Secretaría Pro Témpore hasta la realización de la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se realizará en Brasil en el año 2005. La Segunda Reunión se realizará en Bolivia.
Firmado en la ciudad del Cusco, a los ocho días del mes de diciembre del año 2004.

Los Pueblos que no resolvieron sus diferencias indefectiblemente terminaron esclavos.

Los Pueblos que no resolvieron sus diferencias indefectiblemente terminaron esclavos.

Soy, al igual que un porcentaje muy alto de nuestra sociedad, un descendiente (como decía Mafalda) de barcos. Sinceramente nunca me ocupó el interés por saber más sobre los orígenes de la tierra que pisaban mis pies y me contenían las esperanzas.
Claro al igual que otros fui instruido en una enseñanza que nos mostró a Europa como la meca de la civilización y a América como de la barbarie. Tuve una maestra en la primaria, eso fue hace mucho tiempo, que decía: -Qué hubiera sido de este lugar lleno de riquezas si no hubiera llegado Colón, ahora seríamos todos indios ignorantes...
Así crecí y me eduqué pensando que los "indios", eran ignorantes, sin cultura, sucios, vagos y sin amor.
Hace muy poco, menos de un año, viajé a Perú a tomar una Iniciación en la Cultura Andina, mi Maestro el antropólogo Juan Núñez del Prado, destruyó todas mis estructuras preconcebidas respecto a la fantástica civilización que ya existía en estas tierras antes de que llegaran los colonizadores. Una gran civilización con instituciones, arquitectos, trabajadores, sanadores, religiosos, investigadores, pensadores que construyeron su Cultura al rededor de un hermoso concepto como lo es el "AYNI". Ninguna otra civilización de la humanidad trabajó este concepto. Este concepto es tan complejo que se hace muy difícil de explicar, es algo así como un principio de reciprocidad (nunca de intercambio). La gran flexibilidad que les dio el manejo de este concepto, hizo que los bárbaros europeos, en nombre de la civilización, los colonizaran. Los Pueblos Originarios, seguramente, pensaron que les enseñarían algo nuevo y a su vez aprenderían algo nuevo, pero no fue así, solo los colonizadores enseñaron y jamás aprendieron algo. Y lo que enseñaron es que por la fuerza ellos podían llevarse todo, que ellos eran dueños del mundo. Pero jamás tuvieron la visión, que por ejemplo, tuvieron algunos de los jesuitas que vinieron en busca de otras cosas.
Nosotros, ya estamos aquí; ellos, por lo menos los que nuestros antepasados dejaron, también. Mi pregunta: ¿con sólo devolverles las tierras que les quitamos resolvemos el problema?. Claro que no. Y esto quiere decir enfáticamente que tenemos que devolverles las tierras, pero además si queremos seguir viviendo sobre la tierra que es de ellos, tenemos que aprender de su Cultura, ellos ya aprendieron de la nuestra y entre ambos crear una nueva cultura. La Cultura Plurinacional o la Nación Pluricultural. Eso se logra con un "Verdadero Plan de Educación" que nos nivele y nos fusione.

¿El INAI responde a la verdadera transformación, a resolver el problema de fondo?

El INAI es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).
El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989.
Conforme las disposiciones de la Ley 23.302, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL INAI
- Dispone la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan...” y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).
- Promueve la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.
- Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.
- Promueve espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.
POLÍTICA MARCO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TEMAS INDÍGENAS
La reforma de la Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorporando los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos que tiene un contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
MARCO NORMATIVO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ASUNTOS INDÍGENAS
Disposiciones constitucionales “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional.
Disposiciones Legales- Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
- Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302
- Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Resolución Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
En la Asamblea Constituyente de 1994, en el art. 75 inc. 17, se otorga rango constitucional:- al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas;
- garantiza los derechos a su identidad;
- a una educación bilingüe e intercultural;
- a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan;
- a la personería jurídica de sus comunidades y
- a la participación en la gestión de sus recursos naturales y de todo otro tema que los afecte.

La Marcha Nacional de los Pueblos Originarios cumplió un año.

La Marcha Nacional de los Pueblos Originarios llegó esta tarde a Plaza de Mayo, donde los representantes encabezarán un acto reivindicatorio de sus derechos ancestrales y esperan ser recibidos por la presidenta Cristina Fernández.
Las columnas llegaron por Diagional Norte desde el Obelisco junto a organizaciones sociales y estudiantiles y encabezados por la dirigente del movimiento Tupac Amaru, Milagro Sala, quien fue rcibida por las Madres de Plaza de Mayo.
Vestidos con gorros de lana típicos de la región del altiplano, bufandas, sombreros, ponchos multicolores, banderas identificatorias de cada comunidad, llegaron a Plaza de Mayo representantes de las comunidades wichi, toba, mapuche, huarpe, guaraní y ava guaraní, entre otros.
Numerosas personas saludaron con aplausos el paso de la marcha de los indígenas que, bajo el estruendo de petardos, reiteraron su consigna de pertenencia de la tierra en la que viven.
En un escenario montado al lado de la Pirámide de Mayo, donde una bandera reclama "una Argentina pluricultural", los manifestantes leerán un documento y luego hablará un representante de cada etnia.
Los aborígenes salieron la semana pasada desde sus provincias de origen rumbo a la ciudad de Buenos Aires, donde llegaron pasado el mediodía de hoy provenientes de la localidad bonaerense de Zárate, en el norte provincial, donde confluyeron las columnas.




viernes, 20 de mayo de 2011

CONVENIO OIT Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

CONVENIO OIT Nro. 169
SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
EN PAISES INDEPENDIENTES
1989



La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congrega en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;
Recordando las términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;
Considerando que la evolución de derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:





Parte I. Política general
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
d) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Artículo 11
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.




Parte II. Tierras
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Artículo 16
1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.
Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.



Parte III. Contratación y condiciones de empleo
Arículo 20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleo calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos y derechos a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) Los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección de trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.




Parte IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a sus disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.




Parte V. Seguridad social y salud
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.
Artículo 25
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.




Parte VI. Educación y medios de comunicación
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.




Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras

Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural y del medio ambiente.




Parte VIII. Administración
Artículo 33

1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otras índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.




Parte IX. Disposiciones generales
Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad , teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.




Parte X. Disposiciones finales
Artículo 36
Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.
Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 38
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado al Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 39
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 40
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 41
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 42
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 43
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.